Los ministros de Cultura de Francia, Alemania, Italia y Polonia dirigieron la pasada semana una declaración conjunta a la Comisión Europea con el fin de que introduzca cambios en el derecho europeo y permita la aplicación de un IVA reducido en los libros electrónicos. «Los ministros reclaman la inclusión de una modificación del derecho europeo permitiendo la aplicación de una tasa reducida del IVA para los libros electrónicos dentro de la estrategia digital para Europa que debe ser presentada por la Comisión Europea en las próximas semanas», señalan los representantes de esos países.
En opinión de los ministros de estos cuatro países, la naturaleza del libro tiene que ver con la obra
que contiene y no con la manera de acceder a este, y la fiscalidad aplicable debe «respetar un principio de neutralidad tecnológica». Según los representantes de esos países la Comisión «debe poner fin a la discriminación de la que es objeto el libro electrónico». «Los libros son esenciales en el desarrollo intelectual y para la circulación del conocimiento y de la cultura», sostienen los titulares de Cultura, que agregan que los libros «desempeñan un papel decisivo en favor de la diversidad cultural, una de las grandes ventajas de Europa, y refuerzan el sentimiento de ciudadanía comunitaria». Por ello la promoción de la lectura y de la literatura «debe estar en el corazón de las políticas culturales» de Europa, agregan.
Recordemos que el pasado 5 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que Francia y Luxemburgo no pueden aplicar un tipo reducido del IVA a la distribución de libros electrónicos, a diferencia de lo que ocurre con los libros en papel.
La corte comunitaria, con sede en Luxemburgo, dio así la razón a la Comisión Europea, que le había solicitado aclarar si esos dos países vulneraban la directiva sobre IVA del 2006 al aplicar desde el 2012 un tipo reducido del 5,5 % y el 3 %, respectivamente, a los libros electrónicos.
El Tribunal señala que los tipos reducidos del IVA únicamente se aplican a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III de la directiva IVA, que menciona el «suministro de libros, en cualquier medio de soporte físico». Es decir, que los tipos reducidos son únicamente aplicables a las operaciones consistentes en la distribución de libros que tengan un soporte físico.
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